Consulta sobre exportación de bienes

Una empresa española realiza una venta de un bien a otra empresa española, con destino a un país no comunitario. ¿Cual seria el tratamiento fiscal de la operación? ¿Cómo debemos emitir la factura?

Según el art. 21. 1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, donde establece las exenciones en las exportaciones de bienes, estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.

Por tanto, se tratará de una exportación de un bien, estando esta operación exenta de IVA. El IVA de esta operación se liquidará en aduana.