IVA: Qué se incluye en la base imponible de una factura (regla general)

¿Qué conceptos se consideran, en particular, incluidos en el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto?

Se incluyen, entre otros:

  1. Comisiones, portes, transporte, seguros, primas, prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo derivado de la prestación principal y accesorias.
  2. Subvenciones vinculadas directamente al precio.
  3. Tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la operación (excepto el propio IVA y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte).
  4. Percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en caso de resolución de operaciones.
  5. Envases y embalajes cargados a destinatarios.
  6. Deudas asumidas por el destinatario como contraprestación.

¿Qué conceptos no se incluyen en la base imponible?

No se incluirán en la base imponible:

  1. Cantidades percibidas por razón indemnizatoria distintas de las contempladas en el art. 78.dos, que por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas al impuesto;
  2. Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que se realice la operación y en función de ella, salvo cuando las minoraciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones;
  3. Sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente por mandato expreso del mismo. Respecto a estas sumas, el sujeto pasivo estará obligado a justificar su cuantía efectiva y no podrá deducirse el impuesto que eventualmente las hubiera gravado.

Fuente: INFORMA Aeat


Normativa:

Artículo 78 Tres Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992