Prestación por incapacidad temporal en régimen especial (RETA)

La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

 

REQUISITOS 

- Haber estado cotizando en este régimen por contingencias comunes, lo cual es obligatorio excepto en caso de pluriactividad. Art. 315 LGSS.

- Estar en situación de alta o asimilada en el régimen correspondiente.

- Haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

- Haber estado cotizando por contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esta cotización es voluntaria.

- Que haya ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial.

Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. Art. 316.2 LGSS

- Estar en situación de alta o asimilada en el régimen correspondiente.

- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. 

 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN 

En caso de cumplir los requisitos anteriores, el derecho a la prestación por incapacidad temporal nace al 4º días de baja. 

Día 4 a 20: tendrá derecho a una prestación equivalente al 60% de la base reguladora.

Desde día 21: tendrá derecho a un prestación equivalente al 75% de la base reguladora.

A partir del día siguiente a la baja médica: tendrá derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.

Si el accidente o la enfermedad ocasionan secuelas irreversibles, la mutua indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de tu pensión vitalicia conforme a lo que resuelva la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esta cantidad variará, dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.

En caso de fallecimiento, el cónyuge, pareja de hecho y los hijos beneficiarios percibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión, en cuanto se acrediten los requisitos necesarios.

 

BASE REGULADORA   (enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional)

Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Bases de cotización más comunes 2016:

- Base mínima: 893,10 euros/mes.

- Base máxima: 642,00 euros/mes.

- Base de un administrador de sociedad: 1.067,40 euros/mes.

 

SOLICITAR LA PRESTACIÓN   (enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional)

La prestación económica de un trabajador autónomo recibida en caso de baja por IT la gestiona la Mutua a la que esté acogido.

Por tanto, es necesario que, en el plazo de 15 días desde la fecha de la baja, acuda a cualquier oficina de la Mutua y presente la siguiente documentación:

- DNI.

- Parte de baja médica.

- Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

- Formulario de solicitud de pago directo.

- Declaración de situación de actividad.

- Modelo 145.

- Formulario de IRPF voluntario.

Estos cuatro últimos documentos, por lo general, están a disposición del trabajador en la página web de cada Mutua.

En caso de que el trabajador esté incapacitado para desplazarse a la oficina de la Mutua,puede acudir en su nombre cualquier otra persona, pero en cualquier caso, la documentación a presentar debe ser la original.