Boletín 6/2022 - Noticias Red

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA: AMPLIACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA DEL CARBÓN (0911).

Las empresas inscritas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón van a pasar a estar incluidas en el Sistema de Liquidación Directa.

CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y AL MECANISMO RED

Para calcular estas exoneraciones se crean dos nuevas peculiaridades/fracción de cuota que identifican la exoneración de la cuota empresarial por contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta: PEC 37007 (Exoneración ERTE Total) y PEC 15007 (Exoneración ERTE Parcial).

El porcentaje que figure en estas peculiaridades se aplicará sobre todos los conceptos que conforman las contingencias comunes y los conceptos de recaudación conjunta. No se aplica la exoneración a las cuotas de accidente de trabajo, ni tampoco a las cuotas correspondientes a la aportación de servicios comunes que deben de ingresar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de asistencia sanitara e incapacidad temporal derivadas de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Estas nuevas peculiaridades se aplicarán este mes a los ERTES previstos en la Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.

A partir del próximo 1 de junio todos los ERTES vigentes se calcularán con las nuevas peculiaridades. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a actualizar de oficio las liquidaciones correspondientes a los meses de diciembre (desde 31 de diciembre) en adelante para aplicar el importe correcto de la exoneración. Cuando se inicie dicho proceso se informará oportunamente por los conductos habituales.

SISTEMA ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR. ADMISIBILIDAD CONTRATO 300 – INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO.

Se admiten en las solicitudes de altas en este Sistema Especial y para los supuestos de prestación de servicios de carácter intermitente, el TIPO CONTRATO 300.

LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES. IDENTIFICACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES. CONTRATOS DE TRABAJO

La comunicación de alta de los trabajadores ante esta TGSS, se deberá hacer con los valores 411 y 511 en el campo TIPO DE CONTRATO, -no con los valores 409/509.

CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS.

La aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Afiliación, categoría Variación de datos de trabajadores por cuenta ajena, subcategoría “contratos de sustitución”-, respecto de lo cual se informa:

o El incentivo resulta aplicable desde el inicio del contrato de sustitución, tanto respecto del trabajador sustituto, como del trabajador sustituido, pese a que en el momento de inicio del contrato de sustitución éste último no haya iniciado el periodo de descanso, siempre con un máximo de 15 días;

o Será necesario el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al incentivo desde el inicio del contrato de sustitución. Estos efectos, se deberá aportar por CASIA:

Una vez acreditados todos los requisitos establecidos en la noma, así como la no concurrencia de ninguna de las exclusiones aplicables al beneficio, se procederá a la aplicación del incentivo a partir del inicio del correspondiente contrato de sustitución, tanto para el trabajador sustituto como para el trabajador sustituido, con un máximo de 15 días desde que el trabajador sustituido inicia efectivamente el periodo de descanso. 

Archivos adjuntos:

BNR+06-2022.pdf