Boletín 1/2021- Noticias RED

LEY 11/2020, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA –LPGE- EL AÑO 2021. ARTÍCULO 119. BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL DURANTE EL AÑO 2021.

Topes máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social.

1. El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.
2. Desde el 1 de enero de 2021, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Base máximos y mínimos base todas las contingencias excepto accidente laboral y enfermedad profesional régimen general:

GC BMin BMax
1 1466.4 4070.10
2 1215.9 4070.10
3 1050 4070.10
4-7 1050 4070.10
8-11 35 135.67
Tipo  %
CC 28.3
AT y EP CNAE
Horas extra FM 14
Horas extra 28.3

Base máxima CC representantes del comercio: 4070.10

Base y tipo CC artistas:

Base CC y CP cuenta ajena agrario: misma aplicación para la cotización general por cuenta ajena. Cotización por jornadas reales, tipos de cotización y reducciones: ver documento adjunto.

Base y tipo CC y CP empleado de hogar:

Tramo Retribución mensual BC Max horas trabajadas
1 0-240 206 34
2 240.01-375 340 53
3 375.01-510 474 72
4 510.01-645 608 92
5 645.01-780 743 111
6 780.01-914 877 130
7 914.01-1050 1050 160
8 1050.01-1144 1097 160
9 1144.01-1294 1232 160

Base y tipos régimen especial de autónomos:

Base y tipo régimen especial de autónomos dedicados a la venta ambulante:

Base y tipo régimen especial de autónomos dedicados a la venta a domicilio:

Base socios cooperativas dedicados a la venta ambulante: En los supuestos en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 944,40 euros mensuales, o una base de 519,30 euros mensuales.

Base y tipo régimen especial agrario:

Base y tipo régimen especial del mar: ver documento adjunto

Base y tipo régimen especial para la minería del carbón: ver documento adjunto

Base y tipo desempleo: 

Base y tipo FOGASA: 

Base y tipo formación profesional: 

Tipo por protección cese de actividad: 0.90% (2.2% agrario)

Situación de pluriactividad: tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. La Tesorería procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

LEY 11/2020. LPGE 2021. DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA SEGUNDA. MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA.

Las empresas encuadradas en los sectores de turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Actuaciones en el ámbito de afiliación
La identificación de la empresa y de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos para este beneficio en la cotización.

LEY 11/2020. LPGE 2021. DISPOSICIÓN ADICIONAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA. BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Actuaciones en el ámbito de afiliación

Se realizará la anotación a través de los siguientes valores del campo CAMBIO PUESTO DE TRABAJO:

01: POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL.
02: POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

*La anotación de estos valores constituye una declaración responsable de que se cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurren ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo.

LEY 11/2020. LPGE 2021. MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL AUTORIZADAS PARA ACTUAR COMO ALTERNATIVAS AL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS. NÚMERO CINCO DE LA DISPOSICIÓN FINAL TRIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE, Y DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO.

Las mutualidades de previsión social deberán poner a disposición antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.

Supondrá una infracción grave no poner a disposición de la Tesorería la relación telemática.

Archivos adjuntos:

BNR+01-2021.pdf