Boletín 21/2020- Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 35/2020. ARTÍCULO 7. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN VINCULADAS A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO PRORROGADOS AUTOMÁTICAMENTE HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES DE LOS SECTORES DE TURISMO, HOSTELERÍA Y COMERCIO

Actuaciones en el ámbito de afiliación: Declaraciones responsables y comunicaciones

Las empresas, para poder beneficiarse de las exenciones, deben:

*Renuncia expresa a ERTE -CPC 063- y Renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos -CPC 064-.

Resulta de aplicación a estas exenciones la renuncia expresa al expediente de regulación temporal de empleo, así como la renuncia expresa a exenciones por reparto de dividendos tal como se indicaba en el BNR 19/2020,  OTROS ASPECTOS.

Aspectos comunes con otras exenciones

REAL DECRETO-LEY 35/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: MEDIDAS DE APOYO A LA PROLONGACIÓN DEL PERIODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO Y COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Actuaciones en el ámbito de afiliación
La identificación de la empresa y de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios.

REAL DECRETO-LEY 35/2020. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA: SUPRESIÓN DURANTE EL AÑO 2021 DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE ACTIVIDAD PARA EL MANTENIMIENTO EN EL CENSO DE ACTIVOS DE LOS PROFESIONALES TAURINOS Y PARA LA INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD

Respecto de los artistas en espectáculos públicos, contempla la posibilidad de aquellos que durante el año 2020 hubieran estado en alta en el Régimen General por dicha actividad, o en la situación de inactividad de artistas a la que se refiere el artículo 249 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, puedan solicitar durante el año 2021 su alta en la situación de inactividad de artistas a la que se refiere el citado artículo 249 ter, sin necesidad de acreditar los requisitos que para ello se establecen en el punto primero del citado artículo –es decir, sin necesidad de acreditar 20 días en alta con prestación real de servicios en esta actividad en los doces meses naturales anteriores a aquel en que se solicite la inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, ni superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual-.
Por tanto, bastará que el interesado acredite algún día de alta como artista en espectáculo público, o en situación de inactividad, en el año 2020 para que pueda solicitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus períodos de inactividad como artista en espectáculo público a lo largo del año 2021 sin necesidad de reunir los requisitos del artículo 249 ter.

REAL DECRETO-LEY 35/2020. NÚMERO UNO DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: DEVOLUCIÓN DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE VARIACIÓN DE DATOS DE EMPRESAS Y TRABAJADORES

Cuando se solicite fuera de plazo reglamentario una variación de los datos aportados con anterioridad o una corrección de los mismos, tanto de empresarios como de trabajadores, y proceda la devolución de las cuotas ingresadas, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe que corresponda a las tres mensualidades anteriores a la fecha de la solicitud

REAL DECRETO-LEY 35/2020. NÚMERO DOS DE LA DISPOSICIÓN FINAL TERCERA: BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN Y ACCIÓN PROTECTORA EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Actuaciones en el ámbito de afiliación
Durante los años 2021 y 2022 se mantienen los mismos procedimientos de comunicación de las retribuciones percibidas por los empleados de hogar a efecto de determinar las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en función de la escala que resulte de aplicación en cada año.
La variación de las retribuciones percibidas, bien sea por acuerdo entre empleador y empleado de hogar o bien sea por la aplicación del salario mínimo que corresponda en cada año, se deberá comunicar, en el plazo reglamentariamente establecido, a través del Sistema RED a los efectos indicados en el párrafo anterior.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA MECANIZACIÓN DE COEFICIENTE A TIEMPO PARCIAL RETROACTIVO

Ampliación del plazo CTP: corrección del CTP del mes de diciembre de 2020, hasta el 8 de enero de 2021.

Archivos adjuntos:

BNR+21-2020.pdf