Boletín 12/2020- Noticias RED

ACLARACIONES AL BOLETIN NOTICIAS RED 11/2020

1. Cuando se refiere a situación de fuerza mayor total o parcial de las referidas en el art. 22 RDL 8/2020 se refiere respectivamente a lo comentado en el útlimo boletín red 11/2020:

  1.  1. A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
  2. 2. Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real NOTICIAS RED R e m i s i ó n E l e c t r ó n i c a d e D o c u m e n t o s Boletín 11 /2020 14 de mayo de 2020 BNR 11/2020 Página 2 de 13 Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

2. La aplicación de las exenciones en la cotización se efectuará en función de las declaraciones responsables cuyo modo y plazos de presentación se describe en el BNR 11/2020.

3.  Debe tenerse en consideración que, con el fin de evitar incidencias en el cálculo de la liquidación de cuotas, es aconsejable que la declaración responsable, respecto del mes de mayo, se presente una vez se conozca con precisión por parte de la empresa si se encuentra en la situación de fuerza mayor total, o en la situación de fuerza mayor parcial, derivada del COVID-19 en los términos, respectivamente, del artículo 1.1 o 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020. Por lo tanto, es aconsejable que se presente en los primeros días del próximo mes de junio. Se aconseja, asimismo, que la declaración responsable, respecto del mes de junio, se presente, en el caso de ser necesaria, en los primeros días del próximo mes de julio

Debe tenerse en cuenta que una vez presentada la correspondiente declaración responsable sobre la situación de fuerza mayor parcial, se deberá proceder a identificar los trabajadores que hayan reiniciado su actividad laboral total o parcialmente, informándose como nuevo valor el R o S.  Es aconsejable que la comunicación de estas variaciones de datos se efectúe inmediatamente después de presentar la declaración responsable a la que se ha hecho mención en el punto anterior.

Se recuerda que el próximo día 22 de junio se procederá, conforme a los procedimientos habituales, al cierre del cargo en cuenta, por lo que aquellas empresas a las que resulten de aplicación la exención de cotización y que deseen acogerse a tal modalidad de pago, deberán haber presentado la declaración responsable y, en su caso, la variación de datos de los trabajadores afectados, antes de dicho día.

4. Por las personas trabajadoras que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, en empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 (85%-70% o 60%-45%) de este Real Decreto-ley a partir del día en que se hayan reactivado.

En estas mismas empresas, por las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este Real Decreto-ley hasta el día 12 de mayo de 2020 (100% o 75%). A partir de ese momento resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 (60%-45% o 45%-30%) hasta el momento en que se reactiven.

Se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020.

COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR DISFRUTADAS A TIEMPO PARCIAL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO

SEPE está reconociendo la prestación por desempleo, en sustitución de la parte de jornada trabajada, a los trabajadores incluidos en un ERTE que estuvieran disfrutando con anterioridad al inicio del mismo prestaciones por nacimiento y cuidado del menor a tiempo parcial (prestaciones de maternidad o paternidad parcial).

A fin de contemplar la cotización durante estas situaciones, a partir del próximo día 21 de mayo se admitirán por los mismos días (mismo tramo) la cotización por ambas situaciones con las siguientes especificaciones:

1.Si el ERTE abarca la totalidad de la jornada trabajada se deberá informar en afiliación la inactividad correspondiente a la situación de ERTE Total. En este supuesto se aplicarán las peculiaridades de cotización 32 (maternidad a tiempo parcial) o 33 (paternidad a tiempo parcial) y la peculiaridad 17. (Ver cuadro del boletín para ver los conceptos económicos).

2.Si el ERTE no cubre la totalidad de la jornada deberá informarse la inactividad correspondiente a la situación de ERTE Parcial. En este supuesto se aplicarán las peculiaridades de cotización 32 (maternidad a tiempo parcial) o 33 (paternidad a tiempo parcial) y la peculiaridad 18. (Ver cuadro del boletín para ver los conceptos económicos).

Sin embargo, en el caso de que el trabajador se encontrara en un ERTE que no cubre la totalidad de la jornada trabajada (Inactividad “W” ERTE parcial) y pasa por la parte de jornada trabajada a maternidad a tiempo parcial o paternidad a tiempo parcial (32 o 33), no existe compatibilidad entre la prestación por desempleo y la maternidad/paternidad a tiempo parcial, en este caso se suspende la prestación de desempleo y pasa a la situación de maternidad o paternidad. Por lo que se deberá modificar la inactividad “W” por “V para que se continúe aplicando la exoneración correspondiente y las peculiaridades 17 (ERTE Total), 32 (Maternidad parcial)o 33 (paternidad parcial).

Archivos adjuntos:

BNR+12-2020.pdf