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Categorías: Contabilidad.
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Obligación de emitir factura
Se puede emitir factura simplificada en las siguientes operaciones:
- Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
- Facturas rectificativas
- Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria
- Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
- Ventas al por menor en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional
- Ventas o servicios en ambulancia
- Ventas o servicios a domicilio del consumidor
- Transporte de personas y sus equipajes
- Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto
- Salas de baile y discotecas
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador
- Servicios de peluquerías e institutos de belleza
- Utilización de instalaciones deportivas
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
- Aparcamiento de vehículos
- Servicios de videoclub
- Tintorerías y lavanderías
- Autopistas de peaje
En los casos en los que no se permite la emisión de factura simplificada, el empresario o profesional deberá expedir factura completa.
Con lo cual, existe la obligación de emitir factura completa:
- Cuando se emita a un empresario o profesional
- Cuando se trate de entregas de bienes exentas a otro Estado miembro
- En entregas de bienes que se realicen en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI) y se hayan iniciado en otro Estado miembro
- En entregas de bienes sujetas a impuesto especiales.
- Cuando se trate de bienes expedidos fuera de la Comunidad por el transmitente o el adquirente no establecido en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI)
Por el contrario, no existe obligación de emitir factura completa cuando se trate de actividades que estén exentas de IVA, salvo las siguientes:
- Actividades sanitarias (traslado de enfermos, médicos o sanitarios y centros médicos)
- Entrega de terrenos rústicos
- Segundas y ulteriores entregas de edificaciones incluidas los terrenos
- Entrega de bienes utilizados para actividades exentas
- Entrega de bienes o servicios realizados por partidos políticos con el objetivo de financiar el cumplimiento de su finalidad específica
Tampoco tienen la obligación de emitir factura completa:
- Los empresarios que se encuentren en estimación simplificada de IVA y recargo de equivalencia, salvo que se emita a un empresario o profesional
- Las actividades exentas de seguro, reaseguro, capitalización y operaciones financieras salvo que:
- Estén realizadas en el Territorio de Aplicación de Impuesto (TAI) u otro Estado miembro y estén sujetas y no exentas
- Que siendo sujetas y exentas sean realizadas por empresarios o profesionales distintos de entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio
- Las actividades acogidas al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Normativa
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