Volver atrás
Descargar
Categorías: IRPF, Deducciones, *Manual de la Renta.

Formación. Renta - Deducción maternidad por gastos de guardería

Con fecha de efectos 1 de enero de 2018, los contribuyentes del IRPF que tengan derecho a la deducción por maternidad del art. 81 LIRPF de 1.200 euros, podrán incrementar esta deducción si satisfacen gastos de custodia de un hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados. 

Se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por:

  • Preinscripción y matricula.
  • Asistencia en horario general y ampliado.
  • Alimentación.

Requisitos

  • Que la guardería o centro educativo cuente con la autorización de la comunidad autónoma (no son válidas autorizaciones municipales).
  • Que el contribuyente tenga derecho a la deducción por maternidad. 
  • Que el gasto en guardería haya sido por mes completo (no se imputarán meses incompletos).
  • Que los gastos no tengan la consideración de rendimientos en especie exento en la nómina del contribuyente.

Cuantía del incremento

Se incrementa en 1.000 euros anuales por cada hijo. Este incremento se calcula de forma proporcional al número de meses completos, por tanto, seria un incremento mensual de 83,33 euros. Pero este importe tiene unos límites, ya que no puede ser superior a:

  1. Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas de forma mensual. No se considerarán al tomar estos importes las bonificaciones que pudieran corresponder. 
  2. El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería o centro infantil en relación a ese hijo, sea o no por meses completos. Se considerará tanto el importe pagado por la madre o el contribuyente con derecho al incremento, como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor, guardador con fines de adopción o acogedor. 

¿Qué ocurre cuando el niño cumpla 3 años?

Una vez el niño cumpla 3 años, el contribuyente no tendrá la deducción por maternidad, incluido el mes en que cumpla los 3 años, pero podrá continuar con este incremento siempre y cuando el niño no vaya al colegio, es decir, hasta que no entre en segundo ciclo de educación infantil. 


¿Cómo sabe AEAT quién tiene derecho a este incremento?

Las guarderías y centros infantiles informan de los padres que tienen derecho a esta deducción en el modelo 233, modelo anual; es por eso que no se puede solicitar la deducción anticipada, como en el caso de la deducción de maternidad de 1.200 euros al año. Es muy importante que los padres faciliten correctamente los datos a las guarderías para que sus datos sean comunicados  sin errores en el modelo 233, ya que de lo contrario habrá errores en sus datos fiscales. 


Casos prácticos

Ejemplo 1

Planteamiento:

Un contribuyente tiene un hijo nacido el 6/5/2015. En el ejercicio 2018 el niño ha estado en la guardería hasta septiembre, mes en el que ha comenzado el segundo ciclo de educación infantil.

  • Las cotizaciones a la S. Social de la madre ascienden a 150 euros cada uno de los meses.
  • El coste de la guardería es de 250 euros mensuales (como ha sido de enero a agosto, el gasto anual que fija el segundo límite es de 2.000 euros anual). 

Solución:

En este supuesto, el niño cumple los tres años en mayo de 2018, por lo que sólo tendrá derecho a la deducción por maternidad por el período comprendido entre los meses de enero a abril, mes anterior a aquel en el que cumple los tres años.

Pero, por otro lado, podrá aplicar el incremento de la deducción por gastos de guardería correspondiente a 8 meses (dese el mes de enero hasta el mes de agosto, eso es, hasta el mes anterior a aquel en que puede comenzar el segundo ciclo de educación infantil).

Por tanto, en ese caso, el incremento de la deducción por gastos de guardería ascenderá a 666,94 euros (83,33 euros x 8 meses).


Ejemplo 2

Planteamiento:

Una contribuyente está divorciada. Tiene un hijo nacido el 1/2/17. El niño ha acudido a una guardería durante todo el ejercicio 2018.

  • Las cotizaciones de la madre ascienden a 225 euros/ mes.
  • La cuota de las guarderías asciende a 250 euros mensuales y ha sido abonada por el otro progenitor de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de divorcio (3.000 euros al año).

Solución:

Por tanto, en este caso el incremento ascenderá a 1.000 euros (83,33 euros x 12 meses).


Ejemplo 3

Planteamiento:

Un contribuyente tiene un hijo nacido el 6/05/17. Durante el ejercicio 2018, el hijo ha asistido a una guardería durante los meses de enero a junio y desde el 15 de septiembre a finales de año.

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social de la madre ascienden a 240 euros/mes.
  • La cuota de la guardería es de 160 euros mensuales; el mes de septiembre se abonaron la misma 80 euros al haber ido el hijo sólo durante una quincena (al año, sería 160 x 9 + 80 x 1 = 1.520 euros gastos en guardería).

Solución:

Para el cómputo de los meses que generan el derecho al incremento, debemos tener en cuento solo los meses completos. Por tanto, en este caso, solo se computarán los meses de enero a junio (6 meses) y de octubre a diciembre (3 meses).

En ese caso, el incremento de la deducción por gasto de guardería ascenderá a 750 euros (83,33 euros x 9 meses).

No se aplica ninguno de los limites al ser superiores a dicho importe.

 


Normativa

Art. 81 LIRPF

Art. 60 RIRPF

 


Ayudapedia es un servicio de búsqueda gratuito para Pymes, Autónomos y Despachos profesionales, desarrollado por Ayuda-T Despachos sin ánimo de lucro, para compartir información Laboral, Fiscal y Contable respecto a la legislación Española.

¿Quieres enviar un artículo a la Ayudapedia? Haz clic aquí