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Categorías: Fiscal / impuestos.

Cuenta corriente tributaria

La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite al contribuyente compensar las deudas con los créditos que tenga con la Agencia Tributaria. 

La solicitud de la cuenta corriente tributaria se presenta a instancia del interesado en el mes de octubre para el año natural siguiente. La solicitud se presenta por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El procedimiento concluye a los tres meses. Si en ese plazo no se ha tenido respuesta, la solicitud de entiende desestimada. El modelo de solicitud se encuentra adjunto a este artículo.

 

Requisitos:

-Obligados que presentan periódicamente autoliquidaciones de IVA, retenciones e ingresos a cuenta de IRPF.

-Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente sea equivante al menos al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo periodo.

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias.

-No mantener deudas o sanciones con la Administración tributaria en periodo ejecutivo (no se consideran deudas aplazadas y fraccionadas).

-No tener pendiente de ingreso responsabilidades civiles por delito con Hacienda pública por sentencia firme.

-Que no hayan renunciado al sistema de cuenta corriente tributaria o haya sido revocado  durante el año natural en el que se presente la solicitud ni el año anterior.

 

Créditos y deudas que se anotan a la cuenta corriente:

Los créditos que se pueden anotar en la cuenta corriente tributaria son los correspondiente a los siguientes tributos: IVA, IRPF, Renta no residentes (establecimiento permanente) e Impuesto sobre Sociedades.

Las deudas que se anotarán corresponden con los siguientes conceptos tributarios:  IVA, IRPF, Renta no residentes (establecimiento permanente), Impuesto sobre Sociedades y pagos a cuenta del IRPF.

No se podrán anotar en la cuenta los siguientes créditos y deudas:

-Procedentes de presentaciones fuera de plazo.

-Procedentes de liquidaciones provisionales o definitivas practicas por la Administración.

-Devoluciones procedentes de procedimientos especiales, recursos, reclamaciones.

-Las deudas tributarias devengadas en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido en las operaciones de importación.

 

Normativa

Sección 6.ª La cuenta corriente tributaria, Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

Solicitud

Enlace con la Agencia Tributaria (se necesita certificado digital o clave pin)

 

 

Archivos adjuntos:

Modelo solicitud cuenta corriente tributaria.pdf

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