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Categorías: Fiscal / impuestos, IVA, Inversión del Sujeto Pasivo, Casos prácticos.

Caso práctico IVA: empresario español que pone en venta sus productos en una exposición en un país miembro de la Unión Europea

La regla general, es que la operación estará gravada en el territorio en el que se ponga a disposición del cliente el bien.

Por tanto, si un empresario o profesional a efectos de IVA, establecido en TAI, pone una exposición para la venta de sus productos en otro país miembro, por ejemplo, Francia, la operación se entenderá gravada en Francia. 

  • Si el comprador es un empresario o profesional actuando como tal, la operación quedará gravada en Francia por  inversión del sujeto pasivo; es decir, la obligación de pagar el IVA a la hacienda francesa recaerá sobre la empresa compradora, librando así a la empresa española de obligaciones formales y fiscales en Francia.
  • Si el comprador es un particular, al no poder recaer la obligación de repercutir el IVA sobre este, será el vendedor quien tendría la obligación de repercutir el IVA francés. Para ello tendrá que darse de alta a efectos de IVA en la hacienda francesa, para liquidar el impuesto correspondiente allí. Esto es así aunque la exposición sea algo temporal. 

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