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Categorías: Empresas, Obligaciones.

Embargo de sueldos y salarios de autónomos

Si un trabajador por cuenta propia (autónomo) tiene una deuda con un organismo público, como Hacienda y Seguridad Social, o con cualquier tercero que haya puesto una denuncia ante un Juzgado, puede que esta deuda sea reclamada a sus clientes que sean empresarios a través de una notificación de diligencia de embargo. Este cliente, será el pagador de la deuda, y estará obligado a lo siguiente:

1. Contestar la notificación embargo.

Todo empresario está obligado a contestar la notificación de embargos de sueldos y salarios de un autónomo, en los plazos que estipule cada organismo (Hacienda, Seguridad Social o el Juzgado). Hay que contestar la notificación siempre, aunque ya no trabajemos con ese autónomo y no tengamos créditos pendiente de abonarle, ya que de no contestar, nos podríamos convertir en responsables solidarios de la deuda.

Si el embargo es de Hacienda, podemos contestar de forma telemática a través del siguiente enlace.  Además, en este enlace podremos ir sacando las cartas de pago para ir haciendo efectivo el embargo que le realizamos mes a mes al autónomo según las facturas que tengamos en deuda con el cliente.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/RE02.shtml

2. Embargar las facturas pendientes de abonar, es decir, dejar de pagarle a nuestro proveedor una parte de las facturas pendientes e ingresar ese importe al organismo que nos haya notificado el embargo.

3. Hacer el ingreso del embargo al organismo que lo solicitó.


Tramos embargables

La totalidad de los créditos pendientes de pago no es embargable, sino que se embarga en función de los mismos tramos que los embargos sobre sueldos y salarios de trabajadores por cuenta ajena

  • El primer tramo del SMI es inembargable. 
  • El segundo tramo es embargable al 30%.
  • El tercer tramo es embargable al 50%.
  • El cuarto tramo es embargable al 60%.
  • El quinto tramo es embargable al 75%.
  • Siguientes tramos son embargables al 90%.

Es decir, el importe líquido de la factura de ingresos del autónomo lo tenemos que separar por tramos según el SMI y cada tramo lo embargaremos al porcentaje que corresponda dependiendo del tramo en el que nos encontremos.

También serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal. 


Cálculo del importe embargable

Lo vemos con un ejemplo:

Factura pendiente de pago de 1.200 euros.
SMI mensual de 2017 707,62 euros. (Se recomienda leer el artículo sobre SMI).
Diligencia de embargo recibida por una deuda de 5.000 euros.

  • Primer tramo de 707,62 euros es inembargable
  • Segundo tramo de 492,38 euros (1.200 – 707,62 euros), embargable al 30%, es decir, 147,71 euros.
Tramo Importe Porcentaje Embargo
707,62 0,00% 0,00
492,38 30,00% 147,71
Total 1.200,00 147,71

De la factura de ingresos de 1.200 euros, debemos embargar al proveedor el importe de 147,71 euros y ese importe se ingresará al organismo que solicitó el embargo. Por lo tanto, al proveedor (que es el autónomo embargado) solo se le pagaría la diferencia: 1.200 euros – 147,71 euros = 1.052,29 euros.

Para comprobar que el cálculo es correcto, podemos usar la aplicación de hacienda para el cálculo del importe embargable de sueldos:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb

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