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Categorías: Fiscal / impuestos, IVA.

Limitaciones del derecho a deducir: IVA

Para que podamos deducir el IVA soportado en la compra de un bien o servicio, éste debe estar afecto directo y exclusivamente a la actividad. 

Por tanto, los bienes y servicios que se destinen para uso personal y profesional no se consideran deducibles.

Pero, hay excepciones en caso de que sean bienes de inversión. Lo vemos con el siguiente 

Bienes de inversión

Vehículos

Turismo

Se presume deducible al 50%*

Ciclomotores

Motocicletas

Todo terreno

Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías (furgonetas)

Se presume deducible al 100%*

Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación

Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación

Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas

Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales

Los utilizados en servicios de vigilancia

Resto de bienes de inversión

% afección actividad

 

*Para que no sea deducible en el porcentaje que se presume deducible, Hacienda tendría que poder probar que la afectación es inferior a este porcentaje. En caso de querer deducir un porcentaje mayor que que se presume afecto a la actividad, seríamos nosotros quien tendríamos que poder demostrarlo ante Hacienda.


En el mismo porcentaje que podamos deducir el bien de inversión, podremos deducir:

  • Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes.
  • Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento.
  • Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje.
  • Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

Estos porcentajes de deducción se aplican tanto en caso de compra, como renting o leasing. 

 


Normativa

Art.95 LIVA

 

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