Prestación por paternidad

Importante! Esta prestación pasa a llamarse a partir de 1 de abril de 2019 Prestación por nacimiento y cuidado del menor, que es para ambos sexos (ver artículo relacionado). Por tanto, lo expuesto a continuación solo es aplicable hasta 31 de marzo de 2019.

La prestación por paternidad es un subsidio que se reconoce a los trabajadores por suspender su contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena) o cesar en su actividad (trabajadores por cuenta propia), con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. 

El objetivo de esta prestación es compensar al trabajador por los salarios dejados de percibir con motivo de suspensión de su trabajo o cese de actividad.


Nacimiento del derecho de la prestación

Trabajadores por cuenta ajena: tienen un permiso retribuido por la empresa de dos días, ampliables en convenio o contrato, antes de la prestación.

Trabajadores por cuenta propia: puede ejercitarse desde el día del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o bien inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad.


Importe de la prestación

100% de la base reguladora.


Beneficiarios

Trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los periodos de descanso legalmente establecidos por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento familiar, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

Requisitos

Para ser beneficiarios, deben de cumplir:

1. Estar dada de alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social.

2. Estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social, en caso de ser el responsable del pago (trabajadores en RETA).

3. Acreditar un período mínimo de cotización:

Beneficiarios en algunos supuestos

- Supuesto de parto. El subsidio de paternidad le corresponde al otro progenitor.

- Supuesto de adopción o acogimiento. El subsidio corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de ellos. Si un progenitor disfruta de la prestación por maternidad, la parternidad deberá disfrutarlo el otro progenitor.

- Supuesto de un único progenitor, adoptante o acogedor. Si percibe la prestación por maternidad, no podrá disfrutar de la paternidad. 

- Supuesto de disfrute compartido de la maternidad. Es compatible la percepción de la prestación por maternidad y la prestación por paternidad. 

- Supuesto de nacimiento en país extranjero donde reside la madre y el padre sea residente español. El otro progenitor puede disfrutar de la prestación por paternidad. 


Duración 

Partos anteriores a 05.07.18

Con carácter general, el subsidio por paternidad tendrá una duración de 4 semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas.

Partos posteriores a 05.07.18

- Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 

- El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.

Información útil sobre el certificado: hay que registrar en el certificado ambas fechas (las primeras cuatro semanas y la quinta semana), pero actualmente Sistema Red no te deja registrar esa quinta semana, así que se debe hacer por SILTRA.


Dónde se tramita
 

El procedimiento se inicia a instancia del interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Nunca es a través de la Mutua. El pago de la prestación la realiza directamente el INSS al trabajador, por lo que durante este período, el trabajador no percibe salario.


Cómo se solicita la prestación

Trabajadoras en Régimen General

1. La empresa debe comunicar el certificado de paternidad de forma telemática por Sistema Red. Te puede interesar el artículo Comunicación de certificado maternidad/paternidad.

2. Realizar la solicitud de la prestación. El trabajador tiene dos formas de solicitar la prestación: en una oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad social. La documentación a aportar en ambos caso es la siguiente:

Trabajadoras en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

1. Realizar la solicitud de prestación. El trabajador tiene dos formas de solicitar la prestación: en una oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad social. La documentación a aportar en ambos caso es la siguiente: