Introducción a las cooperativas

Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. 

Normativa aplicable:

- De forma general, se aplicará la normativa sobre cooperativas de cada Comunidad Autónoma.

- En los siguientes casos, se aplicará la normativa estatal sobre cooperativas (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas):

Por esta razón resulta muy difícil resumir la normativa que regula las cooperativas. A continuación, vamos a ver algunos aspectos desarrollados de la normativa estatal, para que podamos aproximarnos a la realidad de una cooperativa, pero en todo momento habrá que revisar la normativa de la Comunidad Autónoma, si es esta de aplicación para nuestra cooperativa.


Resumen de algunos aspectos importantes de la  Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas:

1. Actividad desarrollada: no hay limitación.

2. Clasificación de la cooperativa por grados:

3. Clases de primer grado:

4. Domicilio: En el lugar donde realice principalmente su actividad o esté la dirección/administración.

5. Operaciones con terceros: 

6. Constitución: escritura publica ante notario e inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Un mes para inscripción desde que se hacen las escrituras de constitución. Adquiere personalidad jurídica con la inscripción.

7. Socios: pueden ser socios las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes. Requisitos para ser socios establecidos en los Estatutos.

Número mínimo de socios: 

Nuevos socios. Pueden hacer una solicitud al Consejo Rector. Si es aceptada, puede tener periodo de prueba si no ha sido ya trabajador por cuenta ajena. Tendrá que suscribir la aportación obligatoria.

Socios con vinculación de duración determinada. Es posible si lo prevén los Estatutos y si la aportación del conjunto de estos socios no es superior a la quinta parte de los socios indefinidos.

Socios colaboradores. Personas físicas o jurídicas que aportan capital, nunca trabajo. Las aportaciones de los socios colaboradores no pueden exceder del 45% de total de las aportaciones al capital social ni superar el 30% de los votos. Pueden pasar de socio trabajador a socio colaborador si existe causa justificada.

8. Responsabilidad:

9. Baja del socio:

10. Órganos de la sociedad:

10.1. Asamblea. La Asamblea General es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa. Podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Si los estatutos prevé que si todos los socios no puedan acudir a la Asamblea, podrán determinarse unos delegados elegidos en juntas.

Asamblea general ordinaria:

Asamblea general extraordinaria: 

10.2. Consejo Rector. Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisor de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

10.3. Intervención. Es el órgano de fiscalización de la cooperativa con funciones asignadas en los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, y que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

11. Capital social. Constituido por las aportaciones de los socios. Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa. Si lo prevén los Estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

Aportaciones obligatorias:

Aportaciones voluntarias:

12. Fondos sociales obligatorios:

Los porcentajes que se destina a cada fondo se establecen en los Estatutos.

13. Determinación de resultado económico:

Se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, considerando también como gastos las siguientes partidas:

Figurarán en contabilidad separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceros no socios, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, así como los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por 100 al fondo de reserva obligatorio y el 5 por 100 al fondo de educación y promoción.

De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por 100 al fondo de reserva obligatorio.

Los Estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de las pérdidas, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

14. Obligaciones contables: