Prestación por maternidad

Importante! Esta prestación pasa a llamarse a partir de 1 de abril de 2019 Prestación por nacimiento y cuidado del menor, que es para ambos sexos (ver artículo relacionado). Por tanto, lo expuesto a continuación solo es aplicable hasta 31 de marzo de 2019.

Nacimiento del derecho de la prestación

A partir de la fecha del parto aunque también se puede solicitar desde el inicio del descanso (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto que conste en el  informe de maternidad del Servicio Público de Salud).


Importe de la prestación

100% de la base reguladora (la misma base de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes).


Beneficiarios

Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo, incluidos en el ámbito de aplicación de este capítulo, que disfruten de los descansos o permisos por maternidad o paternidad, siempre que reúnan la condición general de estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. (Art. 3 y Art. 5. Real Decreto 295/2009)


Requisitos

Para ser beneficiarios, deben de cumplir:

1. Estar dada de alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social (Art. 3 y Art. 4. Real Decreto 295/2009).

2. Estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

3. Y en función de la edad, deben de tener cotizado: (más información en el Art. 5 Real Decreto 295/2009)


Duración
 

Con carácter general, el subsidio por maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, que, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples se ampliará en dos semanas por cada hijo o menor a partir del segundo. Asimismo, en el supuesto de discapacidad del hijo se ampliará la duración del subsidio en dos semanas adicionales y en los casos de hospitalización del neonato a continuación del parto podrá ampliarse hasta un máximo de trece semanas. (Art.8.3.Real Decreto 295/2009)

Más información en el artículo Duración del permiso por maternidad.


Dónde se tramita 

El procedimiento se inicia a instancia del interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Nunca es a través de la Mutua.


Cómo se solicita la prestación

Trabajadoras en Régimen General

1. La empresa debe comunicar el certificado de maternidad de forma telemática por Sistema Red. Te puede interesar el artículo Comunicación de certificado maternidad/paternidad.

2. Realizar la solicitud de la prestación. El trabajador tiene dos formas de solicitar la prestación: en una oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad social. La documentación a aportar en ambos caso es la siguiente:

Trabajadoras en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

1. Realizar la solicitud de prestación. El trabajador tiene dos formas de solicitar la prestación: en una oficina del INSS o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad social. La documentación a aportar en ambos caso es la siguiente:


Plazo del INSS para contestar a la solicitud

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha de la solicitud.


Normativa aplicable:

Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

Enlaces de interés:

Información proporcionada por la Seguridad Social

Impresos Seguridad Social

 

Archivos adjuntos:

Formulario para solicitud maternidad paternidad.pdf