Encontramos en 2017 una factura de gasto no contabilizada en el ejercicio de su devengo que fue 2016.
El ejercicio 2016 está cerrado, Impuesto sobre sociedades presentado, cuentas anuales y libros 2016 depositados en el Registro Mercantil. Se tuvo un resultado contable y fiscal de 3.000 euros y tributó al 25% en el IS. Se pagó por tanto 750 euros de impuesto.
En 2017 se prevé un resultado contable de 4.000 euros y tributa al 25%.
Ejercicio | 2016 |
Resultado contable | 3.000 |
Ajustes extracontables | |
Resultado fiscal | 3.000 |
Tipo impositivo | 25% |
Cuota tributaria | 750 |
Resultado contable después de impuestos | 2.250 |
Factura de 2016, no contabilizada aún:
BI | 500 |
IVA 21% | 105 |
Total Fra. | 605 |
Respuesta
1. Asiento contable de la factura:
Registramos ahora el efecto impositivo:
El saldo que nos quedará en la cuenta 113, será 375 euros.
2. Liquidación de IVA:
En el modelo 303 del trimestre en el que se registre la factura, se deducirá el importe de IVA, ya que no ha superado el plazo para poder ejercer la deducción (cuatro años).
3. Deducibilidad en el IS:
Al haber registrado el gasto en una cuenta de reservas, no va a aparecer en nuestro resultado contable, desde el cual partimos para el cálculo del resultado fiscal o la base imponible del impuesto. Por tanto, tendremos que hacer ajustes extracontables para calcular la base imponible incluyendo este gasto. El ajuste será por el 100% del gasto, no por el importe que tenemos registrado en la cuenta 113.
A) Vamos a ver cuanto pagaría si se deduce el gasto en el ejercicio del registro contable (2017):
Ejercicio | 2016 | 2017 |
Resultado contable | 3.000 | 4.000 |
Ajustes extracontables | -500 | |
Resultado fiscal | 3.000 | 3.500 |
Tipo impositivo | 25% | 25% |
Cuota tributaria | 750 | 875 |
Total cuota 2016 + 2017 = 750 + 875 = 1.625
B) Vamos a ver cuanto pagaría si deduce el gasto en el ejercicio del devengo (2016):
Ejercicio | 2016 | 2017 |
Resultado contable | 3.000 | 4.000 |
Ajustes extracontables | -500 | |
Resultado fiscal | 2.500 | 4.000 |
Tipo impositivo | 25% | 25% |
Cuota tributaria | 625 | 1.000 |
Total cuota 2016 + 2017 = 625 + 1.000 = 1.625
Conclusión: Como lo que pagaría en el caso A y lo que pagaría en el caso B coincide, puede incluir en el ejercicio 2017 la deducción del gasto a través de un ajuste permanente negativo, sin necesidad de tocar el modelo 200 de 2016.
4. Cálculo del resultado fiscal y asiento contable del impuesto de sociedades.
Se aconseja leer antes el artículo Asiento contable del Impuesto de Sociedades.
Ejercicio | 2017 |
Resultado contable | 4.000 |
Ajustes extracontables | -500 |
Resultado fiscal | 3.500 |
Tipo impositivo | 25% |
Cuota tributaria | 875 |
Resultado contable después de impuestos | 3.125 |
De este esquema surgen dos asientos en nuestra contabilidad que debemos registrar para reconocer el gasto por IS:
6301: Impuesto diferido. El ajuste extracontable de -500 euros es una diferencia temporaria, que genera un asiento en contabilidad por el efecto impositivo (25% de 500 = 125). De esta forma, nuestra cuenta 4740 quedaría saldada.
630: Impuesto corriente.
En el caso de que hubiese salido que en el caso B hubiese pagado más que en el caso A, tendríamos dos opciones, haciendo una interpretación razonable de la norma:
1ª opción: Como se trata de una modificación del impuesto a favor del contribuyente, no puede presentarse complementaria (puedes consultar artículo ¿Cuándo se puede presentar una autoliquidación complementaria?). Por tanto, podríamos solicitar a través de un escrito, la rectificación del impuesto 2016, incluyendo un ajuste extracontable negativo de 500 euros, por errores contables.
2ª opción: no solicitar la rectificación del impuesto 2016, incluyéndolo en 2017 pero no por el importe total del gasto, sino ajustando ese gasto a cierda cantidad para que finalmente la tributación fuese la que resultaría de haberlo imputado en el ejercicio de su devengo.