¿Relación laboral o relación mercantil?

Determinar si la relación es laboral o mercantil, es decir, si debemos contratar en nuestra empresa como empleado a una persona (relación laboral) o podemos contratar su servicio como autónomo (relación mercantil), nos podemos basar en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se describen las notas que definen una relación laboral.

Art. 1.1 ET. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

De esta definición, salen las notas que definen una relación laboral:

Estas notas no vienen descritas en el ET, así que vamos a ir una por una explicándolas un poco:

Voluntariedad. Esto quiere decir que las partes que establecen la relación, actúan por voluntad propia. Las partes firman su consentimiento a través de la firma del contrato. Esta nota no delimita mucho el tipo de relación, ya que tanto en uno como en otro existe voluntariedad.

Retribución. Se acuerda desempeñar un trabajo a cambio de la percepción de una retribución por tiempo o por tarea. Esta nota tampoco delimita la relación, ya que también se da en ambos tipo de relación.

Ajenidad. Trabajar por cuenta ajena quiere decir ajenidad en los riesgos empresariales y frutos generados, que son responsabilidad del empresario. Es decir, el empresario es quien asume los beneficios y las pérdidas.

Personalidad. El que realiza esas tareas siempre va a ser esa persona, no puede ser desempeñada por otra por decisión del trabajador. Se analiza el perfil del trabajador y es ese trabajador el que tiene que prestar el servicio en su horario de trabajo. Por ejemplo, en una realación en la que el propio trabajador durante su mes de vacaciones decide enviar a una persona para que cubra su puesto, no se daría la nota de personalidad y se rompería la laboralidad.

Dependencia. Esto quiere decir que existe dependencia de otra persona, es decir, que existe una sujeción a las órdenes e instrucciones del empresario necesarias para el buen desarrollo de la actividad o quehacer convenido por el contrato.


Indicios de relación laboral

Para calificar el tipo de relación, laboral o mercantil, podemos hacernos una serie de preguntas. Si todas ellas se dan, es muy probable que estemos ante una relación laboral. Aunque esto es un poco subjetivo.

-Esta sujeto a un horario.

-Cobra todos los meses lo mismo.

-El material que emplea para el desarrollo de sus funciones es de la empresa.

-Está sujeto a órdenes e instrucciones. 

-La empresa fija los descansos y las vacaciones.

-Queda incorporado a la estructura de la empresa (forma parte del organigrama organizativo).


Una mezcla entre relación laboral y relación mercantil: la figura del TRADE

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Para diferenciar un trade de un falso autónomo, la nota de la dependencia es la clave ya que un trade presta sus servicios con independencia mientras que un falso autónomo presta sus servicios según las instrucciones de sus superiores.

Veamos a continuación un cuadro resumen para diferenciar qué notas se dan en caso de un trabajador, un trade y un autónomo, aunque no siempre es tan fácil:

Nota Trabajador Trade Autónomo
Voluntariedad
Retribución
Ajenidad No
Personalidad No
Dependencia No No

Para conocer más sobre la figura del TRADE, puedes consultar el artículo Autónomos económicamente dependiente (TRADE)


Lectura recomendada:

Cómo argumentar que no se trata de un falso autónomo