Boletín 14/2020- Noticias RED

AMPLIACIÓN INFORMACIÓN REAL DECRETO LEY 18/2020

INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ACTIVIDADES QUE HAN PODIDO REINICIARSE DE ACUERDO CON LAS ÓRDENES MINISTERIALES REFERENTES AL PROCESO DE DESESCALADA.

La fuerza mayor parcial no actúa de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada dado que es necesario que las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, permitan el inicio de la actividad y las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, entendiéndose en otro caso en fuerza mayor total.

Es decir, que la fuerza mayor parcial, necesita de la concurrencia de tres elementos:

a) La existencia de un expediente de regulación de empleo

b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, permitan la recuperación de la actividad de la empresa

c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores

Corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.

INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: REANUDACIÓN EFECTIVA DE LA ACTIVIDAD

El reinicio de la actividad requiere, para que se produzca el inicio de la situación de fuerza mayor parcial, la reanudación efectiva de la actividad y no la mera preparación de la misma. 

INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: MES DE MAYO

La situación de fuerza mayor parcial puede concurrir entre el día 1 y el 12 de mayo de 2020.

INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: EMPRESARIOS INDIVIDUALES

La vuelta a la actividad de los autónomos que sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el correspondiente expediente de regulación de empleo, si no que deben concurrir tales circunstancias, es decir:

a) La existencia de un expediente de regulación de empleo

b) Que las causas descritas en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, permitan la recuperación de la actividad de la empresa

c) Que se produzca la reincorporación de los trabajadores

SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: ARTÍCULO 44 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (SUCESIÓN DE EMPRESAS)

Se mantienen las mismas condiciones existentes antes del cambio, con el único requisito de comunicarlo a la autoridad laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal.

EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Solo por renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral dejan de desplegarse los efectos del artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020.
La exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020 precisa que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa.
En consecuencia, la reincorporación de todas las personas trabajadores, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a).

EXPEDIENTE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO: REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES Y POSTERIOR SUSPENSIÓN

Se tendría derecho a la exoneración prevista en el artículo 4.2.b) del RDL 18/2020. Ello por cuanto tales trabajadores continúan con sus actividades suspendidas, con independencia de que, inicialmente, reanudaron la actividad.

TRABAJADORES INCLUIDOS EN UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO A LOS QUE NO SE RECONOZCA LA CORRESPONDIENTE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Los trabajadores que, habiendo sido incluidos en un expediente de regulación de empleo en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, que no resulten perceptores de la correspondiente prestación de desempleo, se mantendrán en situación asimilada al alta durante el período en el que permanezcan en esta situación.
Próximamente se informará del procedimiento para identificar estas situaciones asimiladas al alta.

INICIO DE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR PARCIAL: DISTINTOS CENTROS DE TRABAJO

Ver boletín.

INICIO DE LA COMUNICACIÓN DE LAS DECLARACIONES RESPONSABLES

La declaración responsable a la que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 –CPC 58 y 59- se podrán presentar a partir de la publicación del presente BNR.

Archivos adjuntos:

BNR+14-2020.pdf