Boletín 09/2020- Noticias RED

REAL DECRETO-LEY 15/2020 DE 21 DE ABRIL: REDUCCIÓN DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AGRARIOS EN PERÍODOS DE INACTIVIDAD

La aplicación de esta reducción se realizará de forma automática por la TGSS sin necesidad de que medie solicitud. Próximamente se informará del periodo de liquidación a partir del cual se comenzará a aplicar. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a devolver de oficio el importe correspondiente a la reducción de cuotas de los meses en los que no se hubiese aplicado la reducción.

REAL DECRETO-LEY 15/2020: TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. OPCIÓN POR UNA MUTUA COLABORADORA

La solicitud de dicha prestación conllevará el ejercicio de la opción por la Mutua colaboradora ante la que se realiza dicha solicitud, entendiéndose desde ese momento efectuada dicha opción sin que deba realizarse trámite o comunicación de la misma ante la TGSS por parte del Autorizado RED o trabajador por cuenta propia.

Opción por una Mutua respecto de los trabajadores autónomos que no soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad por COVID.

Formalizar el correspondiente documento de adhesión en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de tres meses.

Asimismo se prevé que para los supuestos en que, transcurrido el plazo señalado, no se haya realizado opción por una Mutua, esta opción se entenderá realizada por aquella con mayor número de trabajadores asociados en la provincia del domicilio del interesado.

REAL DECRETO-LEY 15/2020: APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

- Solicitud exclusivamente a través de Registro Electrónico: El procedimiento para la solicitud de aplazamientos regulados en la disposición sigue siendo, exclusivamente, el servicio de aplazamientos del Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía - CASIA,..- no surtirán efectos de ningún tipo.

- Trabajadores por cuenta propia que sean, simultáneamente titulares de CCC´s: Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad, trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. En dicho formulario se deberá consignar el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento; en el caso de que se solicite aplazamiento por deuda que no corresponda a periodos de liquidación COVID, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales sin aplicación del tipo de interés reducido.

- Plazos de solicitud: Los días en los que se pueden pedir los aplazamientos de cuotas con tipo de interés del 0.5% serán los siguientes: 1 a 10 de mayo, y 1 a 10 de junio, respecto de las cuotas cuyo ingreso se deba producir en esos meses. Debiéndose presentar una solicitud de aplazamiento distinta por cada mes de ingreso cuyo aplazamiento se pide, en el plazo correspondiente.

- Acuse: Con la presentación de la solicitud se remitirá un justificante en el que se recogen los datos de la misma.

- Estado de tramitación: A través del servicio “mis expedientes” en la Sede electrónica de la Seguridad Social puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento de aplazamiento que tenga abierto.

- Resolución única: Si procediera el aplazamiento a interés reducido, el servicio común emitirá una única resolución omnicomprensiva de los meses cuyo aplazamiento se haya solicitado, al/los que tenga derecho.

- Emisión de la resolución: La resolución se emitirá, en todo caso, transcurrido el último de los tres meses cuyo aplazamiento se puede solicitar.

- Consideración de encontrarse al corriente: Desde el momento de la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución al final del periodo.

- Plazo de amortización: Si procediera la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.

- Incompatibilidad con moratorias: Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que haya solicitado y concedido una moratoria, se tendrán por no presentadas.

REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19. ACLARACIÓN SOBRE IDENTIFICACIÓN DE DETERMINADAS SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADAS POR FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL COVID 19.

Los valores V,W,y X se identifican cuando los trabajadores tengan derecho a la exoneración.

En caso contrario, es decir, cuando no se pretenda acceder a la exoneración de cuotas, la identificación de los trabajadores se deberá realizar con los valores E, F o G del campo TIPO DE INACTIVIDAD aunque no se trate de una suspensión de contrato o reducción de jornada a los que resulte de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

COMUNICACIÓN JORNADAS REALES DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DURANTE LAS SITUACIONES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO O REDUCCIÓN DE JORNADA.

Tanto durante las situaciones de ERTE por fuerza mayor –identificadas con los valores V, W, X del campo TIPO DE INACTIVIDAD, como en las de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción –valores E, F y G del mismo campo- las jornadas reales no realizadas durante la situación de suspensión de contrato deben comunicarse como jornadas reales previstas a realizar.

BOLETíN NOTICIAS RED 8/2020. CORRECCIÓN ERRATA EN EL APARTADO ACLARACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS DISTINTOS TIPOS DE ERTE´s.

Tanto en el supuesto de suspensión de la relación laboral o como de reducción de jornada, la base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación de aquellas personas trabajadoras por las que exista obligación legal de cotizar, será igual a la media de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

NOVEDADES CASIA (COORDINACIÓN, ATENCIÓN Y SOPORTE INTEGRAL AL AUTORIZADO RED)

Posibilidad de efectuar el siguiente trámite: “Solicitud por parte de un Autorizado RED del Número de Seguridad Social de aquellos trabajadores respecto de los cuales va a comunicar con posterioridad su alta por el sistema RED”. Este nuevo trámite lo podrán encontrar como una nueva subcategoría, dentro de la materia “Afiliación, altas y bajas” y la categoría “Alta de trabajadores por cuenta ajena”.

La documentación que deberán aportar, a través del propio servicio CASIA será la siguiente:

- Modelo TA.1 firmado por el trabajador

- DNI/ NIE del trabajador

- Certificado de la condición de discapacidad, en su caso

Creación de una sección específica creada en la página web (CASIA: Coordinación, Atención y Soporte integral al Autorizado RED) que se ha estructurado bajo los siguientes apartados:

- Novedades CASIA

- Preguntas frecuentes CASIA

- Documentación.

INFORMACIÓN DE INTERÉS EN LA PÁGINA WEB- APARTADO COVID 19

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/3827/42c383c3-9909-466c-aff3-762fd5c3a0d1

Incluye nuevas preguntas frecuentes y diversa “Información de interés” bajo los epígrafes:

- Empresas

- Trabajadores autónomos

- Boletines de Noticias RED

- Normativa

Archivos adjuntos:

BNR+9-2020.pdf