Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería: gasóleo agrícola

Los agricultores y ganaderos que empleen gasóleo bonificado para determinados motores, pueden solicitar la devolución parcial de este impuesto (ver artículo introductorio). A este gasóleo, susceptible de devolución, la administración lo ha llamado "Gasóleo Agrícola".


Requisitos


Tipos de motores

Se puede solicitar la devolución por los consumos realizados en:

  1. Motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,
  2. Motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.


Importe de la devolución

El importe del impuesto especial que se paga por el gasóleo bonificado es de 78,71 euros por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial. Pues de este importe, se puede solicitar la devolución de 63,71 euros por 1.000 litros, sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.


Plazo para la solicitud

La solicitud de devolución se presentará a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en el que se realizaron las adquisiciones de gasóleo.


Procedimiento para solicitar la devolución

Para obtener la devolución hay que seguir el siguiente procedimiento:

1. Solicitar una tarjeta-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado, que se utilizarán siempre como medio de pago del gasóleo bonificado.

Para obtener esta tarjeta, se puede elegir cualquier entidad emisora de tarjetas, como Repsol, CaixaBank, Banco Santander, etc.

2. Acreditar en cada suministro de gasóleo la condición de consumidor final mediante la aportación de una declaración.  La Agencia Tributaria facilita unos formularios que serán los que se deban presentar.  

En el futuro, la Agencia tributaria facilitará un sistema online para el registro de consumidores finales que podrá sustituir a la presentación de la declaración de consumidor final. 

Enlace para acceder a la declaración de consumidor final

3. Realizar la solicitud de devolución de forma telemática en el plazo señalado. En caso de que el pago se haya realizado mediante ches de gasóleo, no hay que detallar los datos de las facturas. 

Acceso al enlace para presentar la solicitud

Para tener derecho a la devolución del impuesto, en el supuesto previsto en el artículo 52 ter de la Ley, será requisito imprescindible, en el caso de que el pago del suministro del gasóleo se efectúe mediante la utilización de una tarjeta-gasóleo bonificado, que ésta esté expedida a nombre del solicitante de la devolución

4. Guardar durante 4 años a partir del día en que se puede solicitar la devolución (1 de abril del año siguiente) las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución. 

Devolución por parte de Hacienda

Una vez la administración estudie la solicitud y apruebe la devolución, procederá a la devolución de las cuotas correspondientes a traves de transferencia bancaria en la cuenta indicada en la solicitud. 

Trámites a través de un colaborador social

Los trámites pueden realizarse por un colaborador social, para lo que será necesario que el titular del derecho de devolución otorgue un poder. 


Normativa

Art. 52 ter Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos

Art. 106 y 107 apartado 1.b Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales


Enlace de interés AEAT