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Categorías: Régimen general.

Base de cotización y excepciones a la cotización

Base de cotización

La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.

Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

 

Excepciones

1. Gastos de locomoción, manutención y estancia:

Gastos de locomoción:

  • Fuera del municipio de trabajo, usando transporte público y aportando factura o documento equivalente.
  • Gastos de locomoción, fuera del municipio de trabajo, en los limites que establece el RIRPF:
    • Kilometraje: 0,19€ por km recorrido con documento que lo justifique.
    • Peaje: sin límite todos los gastos que se justifiquen.
    • Aparcamiento: sin límite todos los gastos que se justifiquen.

 

Gastos de manutención: fuera del municipio de trabajo y del municipio de residencia del trabajador, en los límites que establezca el RIRPF:

  • Manutención sin pernoctación:
    • En territorio español:26,67,€/día
    • Fuera del territorio español:48,08€/día
  • Manutención con pernoctación:
    • En territorio español:53,34€/día
    • Fuera del territorio español:91,35€/día

(Importes para 2016)

 

Gastos de estancia:

  • Cualquier actividad excepto transporte de mercancías por carretera: exento lo que se justifique.
  • Si se trata de transporte de mercancías por carretera : exento, no necesita justificación si no se supera el siguiente limite:
    • En territorio español: gastos inferior a 15€/día.
    • Fuera del territorio español: gastos inferior a 25€/día.

 

2. Otras excepciones:

-Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.

- Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

-Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas (complemento IT) y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

-Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

 


Normativa: 

Artículo 147. Base de cotización. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

 

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