Volver atrás
Descargar
Categorías: Fiscal / impuestos, Impuesto sobre Sociedades, Incentivos fiscales.

Formación IS. Tipo de gravamen reducido del 15% en el IS: ¿cuándo se puede aplicar?

¡NOTA! Al final del artículo se incluye un email tipo para enviar a los clientes que creemos que pueden aplicar el 15% en el IS. Es OBLIGATORIO enviarlo a estos clientes y que el cliente nos confirme. Si el cliente no nos confirma aplicaremos el tipo del 25% tal y como se le indica en el email.

1. Empresas de nueva creación constituidas del 01/01/2013 al 31/12/2014

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediatamente siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

El tipo reducido se aplica sobre la base imponible positiva con el siguiente límite:

15%: se aplica a una base imponible de 0 a 300.000 euros.

20%: para la base imponible restante.

Ejemplo:

BI de 500.000 euros:

300.000 € x 15% = 45.000 €
200.000 € x 20% = 40.000 €
Total a pagar: 45.000 + 40.000 = 85.000 €

Cuando el período impositivo tenga duración inferior al año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

Importante! No se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 de esta ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

2. Empresas de nueva creación constituidas a partir del 01/01/2015

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el inmediatamente siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

Tributan por el tipo impositivo del 15% cualquiera que sea su base.

¡CUIDADO! Si un ejercicio se obtiene beneficio y correspondería tributar al 15% pero tenemos BIN anteriores y las compensamos, el resultado del modelo 200 no es a pagar, pero ya cuenta como un ejercicio que hemos aplicado el 15%. Es decir, es el primer año de beneficio tributando al 15% y ya solo nos quedará el ejercicio siguiente para poder aplicar el 15%. En estos casos, deberíamos revisar la situación del cliente, porque le puede ser más rentable, no compensar BIN anteriores cuando tributa al 15% y dejar esas bases imponibles negativas para los ejercicios futuros que tribute al 25%.

Explicamos esto:

- Deben ser entidades constituidas a partir de 01/01/2015.

- La entidad tiene que desarrollar una actividad económica. Por tanto, las sociedades patrimoniales no pueden aplicar este tipo impositivo reducido, ya que la mayor parte de su activo no está afecto a una actividad económica (más sobre entidades patrimoniales a efectos del IS en el apartado 2 del artículo 5 de la LIS).

- Para poder aplicar este tipo impositivo no se exige condiciones sobre la cifra de negocios ni nivel de empleados.

- No es necesario que la sociedad esté sujeta al tipo general (25%); es decir, cualquier entidad que tenga que tributar por un tipo impositivo superior al 15% que cumpla los requisitos puede aplicar el 15% (por ejemplo, las cooperativas).

- El tipo reducido se aplica a la BI del primer período impositivo desde la constitución en que la base imponible sea positivo y el inmediatamente siguiente. En caso de que en el período inmediatamente siguiente al primero con base imponible positiva, la entidad tuviese una base imponible negativa, no se haría efectiva la aplicación práctica del tipo reducido.

-Para determinar la BI positiva, primero hemos podido compensar las BI negativas pendientes de compensar de ejercicios anteriores. No obstante, como las bases imponibles negativas pueden compensarse sin límite temporal, podemos no compensar las bases imponibles cuando vayamos a tributar al 15%, y dejar las bases imponibles negativas para compensar cuando tengamos que tributar a un tipo impositivo superior.

-La aplicación del tipo reducido del 15% para empresas que cumplen los requisitos es obligatoria. Es decir, si puedes aplicar el tipo reducido, tienes que aplicarlo sin posibilidad de renuncia.

Ejemplo:

Una entidad se constituye en el año 2015. En el ejercicio 2015, 2016 y 2017, tiene unas bases de -100.000, 50.000 y -30.000 euros, respectivamente. En 2018 tenemos un resultado de 250.000 euros (antes de compensar bases imponibles negativas). Cumple los requisitos para aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación:

  • En 2015, tenemos una BI negativa. Por tanto, no aplicamos ningún tipo impositivo.
  • En 2016, tenemos una BI positiva. Cumplimos los requisitos, por tanto, podemos aplicar el tipo reducido del 15%. (Tiene BI negativa del año anterior, pero preferimos no compensar para reservarlo para otro ejercicio en el que tributemos a un tipo impositivo más alto).
  • En 2017, tenemos una BI negativa. Por tanto, no aplicamos ningún tipo impositivo. Perdemos la posibilidad de aplicar el 15% este año.
  • En 2018, tenemos una BI positiva. Elegimos compensar las bases imponibles negativas ya que vamos a tributar al tipo impositivo general.

Importante! No se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

Ejemplo: cuando un autónomo que tiene un restaurante, constituye una sociedad y sigue con la actividad del restaurante, no puede aplicar el tipo reducido. En cambio, si el autónomo que tiene un restaurante constituye una sociedad para dedicarse a otra actividad, como una tienda de móviles, si podría aplicarse el tipo reducido.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas (grupos de empresas y entidades participadas unas en otras).


Normativa

Empresas de nueva creación constituidas del 01/01/2013 al 31/12/2014: 

Se regula por el régimen redactado por la disposición transitoria 22ª LIS, siendo dicho régimen el establecido en la disposición adicional 19ª del TRLIS (el texto refundido está actualmente derogado por la LIS, pero esta DA sigue vigente).

Empresas de nueva creación constituidas a partir del 01/01/2015:

Se regula en el artículo 29  de la LIS. Esta ley está vigente desde 01/01/2015; es por eso que se aplica a las empresas de nueva creación constituidas a partir de esa fecha.

 

Archivos adjuntos:

Ayuda T Pymes.- Tipo Impositivo IS 15%.msg

Artículos relacionados

Formación IS. Reserva de nivelación
Formación IS. Incentivos fiscales: amortización acelerada del inmovilizado (diferencia temporal)
Formación IS. Reserva de capitalización

Ayudapedia es un servicio de búsqueda gratuito para Pymes, Autónomos y Despachos profesionales, desarrollado por Ayuda-T Despachos sin ánimo de lucro, para compartir información Laboral, Fiscal y Contable respecto a la legislación Española.

¿Quieres enviar un artículo a la Ayudapedia? Haz clic aquí