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Categorías: IRPF.

Exoneración de retenciones de locales comerciales

Según el artículo 75 3 g) 3º, no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta de los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  3. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana) y aplicando su cuota de IAE (0,10% del valor catastral del inmueble) éste no de resultado cero. ¿Cuándo da resultado cero? Cuando la cuota es de un valor inferior a 601,01 euros

¿Cuándo entonces estoy exento de retener? Cuando el valor catastral es > 601.012,10€, ya que en ese caso la cuota será > a 601,01€, con lo cual no será cuota 0. Ejemplo típico: tiendas situadas en centros comerciales.

En resumen, a modo aclaratorio:

  • Valor catastral < 601.012,10€ --> cuota < 601,01 = cuota 0 --> obligado a retener
  • Valor catastral > 601.012,10€ --> cuota > 601,01 --> NO obligado a retener

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, es decir:

  1. Entrar en la sede electrónica de AEAT y solicitar el certificado de  Exoneración de retención a los arrendadores de inmuebles: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G325.shtml.
  2. Adjuntar a dicho modelo los justificantes de los valores catastrales de los inmuebles afectos. Esos importes pueden venir reflejados en los recibos de IBI donde viene el valor catastral.
  3. En unos pocos días la AEAT nos enviará el certificado que servirá como justificante acreditativo frente a los arrendatarios, ya que son los arrendadores los que están obligados a justificar dicha exoneración.

Si el arrendador no nos acredita este certificado de estar exonerado de retener, estamos obligados a satisfacer las cuotas de IRPF en el modelo 115.

Con respecto a lo comentado, no quiere decir que simplemente por el hecho de realizar exclusivamente la actividad de arrendador de bienes inmuebles urbanos ya se esté exenta de emitir con retención, sino que se debe de cumplir que la suma de todos los bienes inmuebles que arrienda debe de tener un valor catastral superior a 601.012,10 euros. Es el caso que nos encontramos en los alquileres de los centros comerciales y naves industriales, por ejemplo.

Adicionalmente, en el artículo 140 del Impuesto de Sociedades se establece que las entidades, incluidas las comunidades de bienes y las de propietarios, que satisfagan o abonen rentas sujetas a este impuesto, estarán obligadas a retener. Pero, ¿quiénes están exentos de tributa totalmente al Impuesto de Sociedades? Esto lo establece el punto artículo 9.1.

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novenay décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primerasegundatercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

 


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