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Formación. Ventanilla única - Régimen de Importación (IOSS)

¿A qué operaciones se aplica dicho régimen?

Se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad, que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los bienes que sean objeto de impuestos especiales.

Como hemos comentado el este régimen cubre las ventas a distancias de de bienes importados de escaso valor, que son las entregas de bienes que cumplan los siguientes requisitos

a) Los bienes se expiden/transportan desde un tercer país o tercer territorio en el momento en que se entregan al cliente particular (por lo tanto, si los bienes se almacenan en almacenes del vendedor o transportista situados en algún E. Miembro de la C. Europa, ya no estaremos en este supuesto, y estaremos en el Régimen de la Unión). 

b) Dichos bienes no pueden exceder de un valor de 150€ (sin incluir IVA).

c) Los bienes son transportados o expedidos por el proveedor o en su nombre, incluso cuando este intervenga de forma indirecta en la expedición o el transporte de los bienes desde un tercer territorio o tercer país, a un cliente o cualquier otra persona que reúna los requisitos en un Estado miembro,

d) No se incluyen en este régimen los bienes que son objeto de impuestos especiales armonizados de la UE (normalmente, alcohol o productos del tabaco, etc.)

Hay que tener en cuenta que el régimen de importación no se puede utilizar cuando los bienes de escaso valor sean adquiridos o expedidos junto con bienes sujetos a impuestos especiales, independientemente de si el valor del envío excede o no de 150 €.

Al igual que en el caso del Régimen de UOSS y el Régimen EUOSS, régimen voluntario siempre. Los proveedores pueden optar por acogerse a él, dándose dos circunstancias: 

  1. Que el empresario o la interfaz electrónica estén establecidos en la C. Europea
  2. Que el empresario o la interfaz electrónica estén establecidos en un país tercer, fuera de la C. Europea. En este supuesto se deberá nombrar un representante que actúe en su nombre y por su cuenta.

Por lo tanto, este régimen permite a los proveedores que venden bienes enviados o transportados desde un país o territorio tercero a clientes en la UE, declarar e ingresar el IVA de dichas ventas a distancia mediante la ventanilla única de importación (IOSS) en el estado miembro en el que se identifique él, o su intermediario. Y en el caso que no esté establecido, lo será el país miembro por el que haya optado.

Al escoger el régimen de IOSS para evitar la doble imposición, se declara exenta del IVA la importación de dichos bienes al pasar por aduanas, siempre que se aporte en Aduana el número de identificación individual asignado para la aplicación de dicho régimen especial. El IVA a aplicar ya vendrá incluido en factura.

En la práctica esto supone que esta mercancía se somete a tributación en las declaraciones periódicas derivadas del régimen especial (modelo 369) presentado por el empresario o interfaz acogido al IOSS, aunque no en concepto de importación sino de ventas a distancia de bienes importados.

Actuar a través de intermediario en el Régimen IOSS. 

En el régimen de importación nos encontramos con la particularidad que puede ser realizado con intermediario o sin intermediario. 

Cuando el empresario o profesional que no esté establecido en la Comunidad o en un tercer país con el que la UE haya celebrado un acuerdo de asistencia mutua sobre el IVA, debe nombrar a un intermediario establecido en la Comunidad para poder utilizar el régimen de importación. En el resto de casos, no es obligatorio pero, voluntariamente también puede actuar a través de intermediario.

No será posible designar más de un intermediario a la vez.

¿Y que es un intermediario en el Régimen IOSS?  El intermediario es aquella persona establecida en la Comunidad a quien designa el empresario o profesional que realiza ventas a distancia de bienes importados de un país o territorio tercero y que, en nombre y por cuenta de éste, queda obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas del régimen de importación y es titular de las relaciones jurídicas-tributarias derivadas del mismo.

El intermediario es, por tanto, el obligado a presentar el formulario 035 de declaración inicio, modificación o cese de aquellos empresarios o profesionales por cuya cuenta actúe. También es el obligado a la presentación de las declaraciones mensuales del IVA en el régimen de importación y de pagar el IVA correspondiente a las mismas. Igualmente es el obligado a aportar los registros del régimen en caso de que sean solicitados por la Administración tributaria. Este será el caso más común de las interfaces electrónicas (Amazon, etc.) que actuarán como intermediarios empresario o profesionales no establecidos en la Comunidad y se encargaran de recaudar el IVA.

Para poder actuar como intermediario a efectos del régimen de importación, el interesado tiene que estar registrado como tal en el régimen de importación.

¿Desde qué momento se aplica el régimen de Importación (IOOS)?

En este caso, es diferente a los dos regímenes anteriores.  El alta en el régimen IOSS se solicita a través del modelo 035 pero, no surte efectos hasta que no se recibe notificación con el número de operador a efectos de este régimen (NIOSS).

 ¿Cómo habrá que emitir la factura en cada caso?

Para los empresario o interfaces electrónicas que se acojan a dicho régimen de IOSS la factura se emitirá con IVA de destino, es decir, con IVA de dónde esté localizado el cliente fiscal. En el caso de que no se acoja a dicho régimen, dichas ventas tributarán en aduanas, como cualquier importación.

Nota: recordad que a partir del 01.07.2021 se eliminó la exención de IVA para los bienes de escaso valor < 22 euros, con lo cual todos los bienes importaos que pasen por aduanas y los operadores no estén acogidos al régimen de IOSS, tributarán en aduanas por el cliente cuando sea recogido el bien.

Particularidades importantes

- En el caso de que las ventas a distancia se realicen mediante una interfaz electrónica que actúe como intermediario, la interfaz electrónica se convierte en el sujeto pasivo del impuesto y como tal, será la obligada a darse de alta en el modelo 035 y quién presentará el modelo 369. 

- No se podrá presentar el modelo 369 sin haber estado de alta previamente en el modelo 035. 

Obligaciones formales

Si el país de identificación que elige el proveedor es España, sus obligaciones son las siguientes:

  • Obligación de disponer del NIF.
  • Al proveedor y al intermediario se les asigna un NIF especifico de uso exclusivo a efectos del régimen especial, que como hemos comentado debe de aportarse para poder obtener la exención a la importación de los bienes que luego son vendidos por el régimen especial.
  • Obligación de presentar exclusivamente en España, por vía electrónica, una declaración-liquidación del impuesto por cada mes natural, es decir, el modelo 369 deberá de presentarse con carácter mensual, en estos supuestos, y además no importa que durante dicho periodo haya realizado operaciones o no.

Además, los empresarios o profesionales, o los intermediarios que actúen por su cuenta, que realicen operaciones acogidas a este régimen especial quedarán obligados a mantener un registro de las operaciones incluidas en el mismo, que deberá llevarse con la precisión suficiente para que la AEAT del estado miembro de consumo pueda comprobar si las declaraciones liquidaciones son correctas, y se contienen en el articulo 61 sexiesdecies 2 del RIVA:

a) el Estado miembro de consumo en el que se entreguen los bienes;

b) la descripción y la cantidad de los bienes entregados;

c) la fecha de entrega de los bienes,

d) la base imponible con indicación de la moneda utilizada;

e) cualquier aumento o reducción posterior de la base imponible;

f) el tipo del Impuesto aplicado;

g) el importe adeudado del Impuesto con indicación de la moneda utilizada;

h) la fecha y el importe de los pagos recibidos;

i) la información contenida en la factura, en caso de que se haya emitido;

j) la información utilizada para determinar el lugar donde comienza y termina la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente;

k) cualquier prueba de posibles devoluciones de bienes, incluida la base imponible y el tipo del impuesto aplicado;

l) el número de pedido o el número único de transacción;

m) el número único de expedición cuando el empresario o profesional intervenga directamente en la entrega.

La información deberá de conservarse durante un periodo de diez años desde el final del año en que se hubiera realizado la operación.

La expedición de factura, en los casos en que resulte procedente, se determinará y se ajustará conforme con las normas del Estado miembro de identificación.

En el caso de que el Reino de España sea el Estado miembro de identificación la expedición y entrega de factura se ajustará a lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Cómo rellenar el modelo 035 Régimen IOSS

Ver artículo: Modelo 035. Régimen IOSS.

Cómo rellenar el modelo 369 Régimen IOSS

Ver artículo: Modelo 369. Régimen IOSS


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